CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL
DECRETO Nº 1099/84
Buenos Aires, 6 de abril de 1984
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébese el Código de Ética para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería reguladas por el decreto-ley N° 6070/58 (ley 14.467) que, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Roque G. Carranza
CÓDIGO DE ETICA PARA LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA
PREÁMBULO
Definición de Ética Profesional y fijación del alcance de las reglas de ética.
La Ética Profesional es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.
Las reglas de ética que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno.
1. LIBRO PRIMERO
1.1. Los Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros en todas sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos v a las disposiciones del presente Código
1.2. Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.
2. LIBRO SEGUNDO DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL
2.1. Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión.
2.1.1. Son deberes éticos de todo profesional mencionado en el punto 1.1. de este Código:
2.1.1.1. Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se forme y se mantenga un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y del alto respeto que merece.
2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes o comitentes.
2.1.1.3. No ocupar cargos rentados o gratuitos en instituciones privadas, o empresas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con la de aquéllas; ya sea directamente, o a través de sus componentes.
2.1.1.4. No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre el importe de los honorarios, directa o indirectamente a favor del comitente y que, bajo cualquier denominación signifiquen disminuir o anular los que corresponderían por aplicación del mínimo fijado en el arancel.
2.1.1.5. No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional; con los principios básicos que inspiran a este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
2.1.1.6. No conceder su firma, a título oneroso ni gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.
2.1.1.7. No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan como profesionales.
2.1.1.8. No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
2.1.1.9. No hacer uso de medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.
2.1.1.10. Oponerse como profesional y en carácter de consejero del cliente, comitente o mandante, a las incorrecciones de éste en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquél tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo.
2.2. Deberes del profesional para con los demás profesionales.
2.2.1. Los deberes para con los colegas, que en este artículo se enuncian, son extensivos a todos los profesionales mencionados en el punto 1.1, entre sí.
Son deberes de todo profesional para con sus colegas:
2.2.1.1. No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
2.2.1.2. No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
2.2.1.3. Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente. En este supuesto deberá comunicar el hecho al reemplazado y advertir al comitente acerca de su obligación de abonar al colega los honorarios de los que éste sea acreedor. En ningún caso deberá emitir opinión sobre la pertinencia o corrección del monto o condiciones de tales honorarios.
2.2.1.4. No renunciar a los honorarios ni convenirlos o aceptarlos por un monto inferior al que corresponda según la normas arancelarias excepto que se den alguna de estas circunstancias: a) Medie especial y suficiente autorización concedida por la Junta Central de acuerdo al Artículo 20 inc. 12) del decreto-ley N° 6070/58 (ley N° 14.467); b) Se trate de honorarios ya devengados por tareas terminadas; c) Se trate de trabajos cuyos honorarios deban ser abonados por ascendientes o descendientes en línea recta, hermanos o cónyuge del profesional.
2.2.1.5. No designar ni influir para que sean designadas en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes de título habilitante correspondiente.
2.2.1.6. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieren, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general.
b) Que se les haya dado antes la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
2.2.1.7. No evacuar consultas de comitentes, referentes a asuntos que para ellos proyecten, dirijan o conduzcan otros profesionales ó respecto a la actuación de éstos en esos asuntos, sin ponerlos en conocimiento de la existencia de tales consultas y haberles invitado a tomar intervención conjunta en el estudio necesario para su evacuación, todo ello dentro del mismo espíritu que inspira al punto 2.2.1.6. que antecede.
2.2.1.8. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuadas a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.
2.3. Deberes del profesional para con los clientes y el público en general.
2.3.1. Son deberes de todo profesional para con sus clientes y hacia el público en general.
2.3.1.1. No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc., sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
2.3.1.2. No aceptar en su propio beneficio, comisiones, descuentos, bonificaciones y demás análogas, ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras, por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que el profesional proyecte o dirija.
2.3.1.3. No asumir en una misma obra las funciones de director al mismo tiempo que las de contratista total o parcial.
2.3.1.4. Mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
2.3.1.5. Advertir al cliente los errores en que éste pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o conduzca, como así también subsanar los que él mismo pudiera haber cometido y responder civilmente por daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.
2.3.1.6. Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiere a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
2.3.1.7. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.
2.4. Deberes entre los profesionales que se desempeñan en la función pública y los que lo hacen en la actividad privada.
2.4.1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de ésta.
2.4.2. Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.
2.5. Deberes del profesional en su actuación ante contratos.
2.5.1. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
2.5.2. El profesional no debe admitir sin la total aprobación expresa del cliente, la inserción de cláusula alguna en propuesta, presupuestos, y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos a serle efectuados a él por el contratista.
Este punto es aplicable tanto a pagos por honorarios normales y corrientes, como por honorarios suplementarios y/o extraordinarios, como también a reembolsos o entregas por gastos efectuados o a efectuar.
2.6. De los profesionales ligados entre sí por relación de jerarquía.
2.6.1. Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía ya sea en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por la condición de colegas con el espíritu extensivo establecido en el punto 2.2.1.
2.6.2. Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
2.6.3. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
2.6.4. El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación establecida en el punto 2.6.3. precedente, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
2.6.5. Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega en el sentido extensivo del punto 2.2.1. injustamente desplazado.
2.7. De los profesionales en los concursos.
2.7.1. El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso por invitación privada y considere que sus bases transgreden las normas de ética profesional, debe consultar al Consejo de su matrícula sobre la existencia de la transgresión.
2.7.2. A los efectos del punto 2.7.1., la invitación a dos o más profesionales, a preparar en oposición, planos y elementos complementarios para un mismo proyecto, se considera concurso, a menos que a cada uno de los profesionales, individuales o asociados, se les pague el honorario que por Arancel corresponde a la tarea realizada.
2.7.3. El profesional que haya actuado como asesor en un concurso debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trapajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.
2.7.4. Cuando un profesional es consultado por el promotor con miras a designarlo asesor, respecto a la realización de un concurso y luego se decide no realizarlo, sino designar a un profesional para que efectúe el trabajo que habría sido objeto de ese concurso, el antes consultado está inhibido de aceptar esta última encomienda.
2.7.5. El profesional que toma parte en un concurso está obligado a observar la más estricta disciplina y el más severo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los concurrentes de ese concurso. Falta a esta regla si se alza injustamente del fallo o publica críticas al mismo y/o a cualquiera de los trabajos presentados, atribuyendo a cualquiera de esos profesionales sin demostración concluyente, procederes y/o conductas inadecuadas.
2.8. De las faltas de ética.
2.8.1. Incurre en falta de ética todo profesional que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en el presente Código.
2.8.2. Es atribución del Tribunal de Ética Profesional determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas en que se pruebe que un profesional se halle incurso.
2.8.3. Las faltas de ética calificadas por el Tribunal quedan equiparadas a faltas disciplinarias, atentatorias a la dignidad de la profesión, a los efectos de la aplicación de penalidades que pudieran corresponder, en virtud de las disposiciones del Artículo 28, decreto-ley N° 6070/58 ( ley 14.467) y sus concordantes.
3. LIBRO TERCERO NORMAS DE PROCEDIMIENTOS
3.1. Sustanciación de la causa en los Consejos y en la Junta Central.
3.1.1. Las causas de ética se radicarán ante el Consejo Profesional en el que estuviere matriculado el imputado y podrán promoverse por denuncia, por solicitud del profesional de cuya actuación se trate, o de oficio por el Consejo competente.
3.1.2. Las denuncias deberán formularse por escrito y deberán contener:
3.1.3. La denuncia será ratificada ante el Consejo interviniente, para lo cual el denunciante será citado por el plazo prudencial que se le fije. Vencido dicho plazo sin que medie ratificación, la denuncia será reservada y dentro de los tres meses de dispuesta la reserva, sin que haya sobrevenido la ratificación se ordenará de oficio la caducidad de la denuncia y el archivo de lo actuado. Sin embargo, el Consejo interviniente, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los cargos formulados, podrá proseguir de oficio la investigación.
3.1.4. El profesional que solicitare la investigación de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión, cumpliendo con los requisitos que se establecen en los puntos 3.1.2. y 3.1.3.
3.1.5. El Consejo interviniente podrá rechazar la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente. Tal decisión será notificada al denunciante, quien, dentro de los cinco días hábiles de notificado, podrá interponer recurso de apelación fundado el que será resuelto por la Junta Central.
3.1.6. Cuando un Consejo Profesional decidiere iniciar de oficio una causa se labrará un acta precisando contra quién se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamenten la necesidad de la investigación.
3.1.7. En caso en que la denuncia involucrare a profesionales matriculados en diferentes Consejos Profesionales, la tramitación será efectuada por la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
3.2. Normas Procesales
3.2.1. Iniciada la causa se dará traslado de la denuncia, o, en su caso, del acta al que se refiere el punto 3.1.6. al imputado, para que éste formule su descargo y proponga las medidas probatorias de que intente valerse. Para ello tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación si se domiciliare en Capital Federal. Si el imputado se domiciliare fuera de la Capital Federal se ampliará razonablemente el plazo en función de la distancia.
3.2.2. El Consejo interviniente a cuyo cargo se encuentre la instrucción ordenará las medidas de prueba que juzgue pertinentes y fijará las audiencias necesarias para su recepción, de todo lo cual se notificará al denunciado. El denunciado podrá contar con asistencia letrada.
3.2.3. Producida la prueba, el Consejo interviniente elaborará un informe de relación de la causa y de las medidas probatorias diligenciadas, como también respecto de su mérito y de las conclusiones susceptibles de ser extraídas. De este informe se dará traslado al denunciado por un plazo de seis días para que produzca su alegato.
3.2.4. Dentro de los cinco días de vencido el plazo aludido en el punto anterior, el Consejo interviniente elevará la causa a la Junta Centradla que, previo dictamen de su Asesor Legal, dictará resolución dentro de los treinta días de quedar las actuaciones en estado. Podrá la Junta, si lo creyere conveniente, dictar medidas probatorias para mejor proveer de cuya producción deberá darse vista al denunciante por cinco días.
3.2.5. La resolución de la Junta Central deberá declarar si la conducta investigada constituye o no transgresión a las normas de la ética profesional y, en caso afirmativo, determinar su existencia, individualizar los deberes y disposiciones violados, efectuar la calificación de la falta y decidir acerca de la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Art. 28 del decreto ley 6070/58 (ley N° 14.467). La sanción será ejecutada por el Consejo Profesional en el cual estuviere matriculado el sancionado.
3.2.6. El Consejo Profesional interviniente o la Junta Central podrá disponer la suspensión del procedimiento cuando por los mismos hechos objeto de la causa estuviere pendiente una resolución judicial que pudiere tener incidencia en la decisión.
3.2.7. Los profesionales a que se refiere el presente Código no podrán ser sancionados después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se les impute. Dicho plazo quedará interrumpido si antes de su transcurso el profesional es sometido a causa de ética.
3.2.8. En todo cuanto no esté previsto en este libro, se aplicará la ley nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y la Reglamentación aprobada por el decreto N° 1759/72, sus normas modificatorias y complementarias.